viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº5064

Economía | 8 mar 2021

Edenor y Edesur no podrán cortar el suministro de luz por falta de pago

La decisión será publicada este martes en el Boletín Oficial. El ENRE obliga a las empresas de energía a emitir las facturas sin los saldos deudores. El ENRE instruyó este lunes a las empresas Edenor y Edesur a no suspender el suministro de energía por las deudas generadas o agravadas por la pandemia.


La decisión será publicada este martes en el Boletín Oficial. El ENRE obliga a las empresas de energía a emitir las facturas sin los saldos deudores.
El ENRE instruyó este lunes a las empresas Edenor y Edesur a no suspender el suministro de energía por las deudas generadas o agravadas por la pandemia.

Tal como habían adelantado la semana pasada el Ente Regulador prorrogó, en el ámbito de su competencia, la prohibición de corte del servicio eléctrico a personas usuarias por deudas previas al 28 de febrero del 2021.

Mediante la Resolución 58/2021, se instruyó a las empresas distribuidoras a que se abstengan de suspender el suministro a aquellas personas usuarias que hayan originado o agravado deuda durante la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), las notas de débito originadas por las Resoluciones ENRE N°27/2020, y N° 35/2020.

Asimismo, a fin de que los usuarios puedan abonar los consumos actuales evitando incurrir en nuevas deudas, se instruyó a las concesionarias a que, a partir de la publicación de la medida, emitan la liquidación de servicio público incluyendo únicamente los importes correspondientes a los consumos del período, la carga impositiva y, en aquellos casos en que corresponda, las cargas municipales.

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