martes 16 de abril de 2024 - Edición Nº5054

Actualidad | 2 feb 2023

Crimen de Lucio Dupuy: en vivo, la sentencia del juicio en La Pampa

El 26 de noviembre de 2021 las acusadas mataron a Lucio, de 5 años, en la ciudad de Santa Rosa.


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Los jueces Andrés Olié y Daniel Sáez Zamora y la jueza Alejandra Ongaro, darán a conocer este jueves 2 de febrero el veredicto en el que determinarán si Magdalena Espósito Valenti y su pareja, Abigail Páez son culpables o no del delito de "homicidio calificado y abuso sexual ultrajante" por el cual llegaron acusadas al juicio por el crimen de Lucio Dupuy La pena no se dará a conocer este jueves, sino en una audiencia que se realizará luego.

Link para ver en vivo el juicio por el crimen de Lucio Dupuy

La Fiscalía solicitó la pena de prisión perpetua para ambas acusadas, pero si el Tribunal no considera lo mismo, tendrá 15 días para dar a conocer la sentencia.

El juicio se desarrolló durante 18 audiencias en las que se juzgó a las acusadas y la Fiscalía integrada por Verónica Ferrero, Máximo Paulucci y Mónica Rivero, dio por acreditado que Magdalena Espósito Valenti, mamá de Lucio, y su novia, Abigail Páez, mataron al niño de 5 años entre las 17:30 y 19:40 del 26 de noviembre de 2021 en la ciudad de Santa Rosa.

La fiscal Ferrero, basándose en la operación de autopsia, habló de un maltrato físico continuo –aludió a lesiones de vieja data– y consideró que también quedaron acreditados los abusos sexuales en reiteradas ocasiones.

Espósito Valenti fue acusada de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización con acceso carnal vía anal con un objeto (agravado por haber sido cometido por la ascendiente) con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años. Todo como delito continuado en concurso real con homicidio calificado por ser la ascendiente, por ensañamiento y alevosía .

A Páez le imputó abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización y con acceso carnal vía anal con un objeto; agravado por haber sido cometido por la guardadora, con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años. Todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ensañamiento y alevosía.

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