jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº5063

Actualidad | 16 may 2022

Quiénes trabajan el día del Censo 2022

Los trabajadores esenciales estarán afectados a sus actividades este miércoles 18 de mayo. A su vez habrá algunas prohibiciones comerciales hasta las 20 horas.


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Entre las 00:00 y las 20:00 del miércoles 18 de mayo, Día del Censo Nacional, no se podrán realizar algunas actividades, según Ley 24.254:

  • Funciones teatrales;
  • Exhibiciones cinematográficas;
  • Competencias deportivas;
  • En general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos;
  • Restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes.

Además el Día del Censo, el transporte público funcionará con el cronograma especial de domingos y feriados.

¿Quiénes trabajan en el Censo 2022?

Los trabajadores esenciales son los únicos afectados a sus actividades este 18 de mayo.

  • Personal de Salud
  • Integrantes de las distintas fuerzas de seguridad, las fuerzas armadas, migraciones, el servicio meteorológico nacional, los bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que dicten clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales y estudiantes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares. Se suman a estos personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y de Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, además de familiares que necesiten asistencia o que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Trabajadores de supermercados mayoristas, minoristas y comercios minoristas de proximidad. Además de aquellos que se desempeñan en farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas, industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros.
  • Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Personal de reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas natural, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo, transporte y distribución de energía eléctrica y combustibles líquidos.
  • Trabajadores de estaciones expendedoras de combustibles y centrales generadoras de energía eléctrica.
  • Personal esencial de la Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  • Operación de Centrales Nucleares.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
  • Operación de aeropuertos.
  • Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
  • Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
  • Personal encargada de la inscripción, identificación y documentación de personas.
  • Personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
  • Actividad bancaria con atención al público, con sistema de turnos.
  • Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  • Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios.
  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  • Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas.
  • Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turnos.
  • Ópticas.
  • Traslado de niños, niñas y adolescentes.
  • Trabajadores de casas particulares (no se consideran esenciales, pero están autorizados a utilizar el transporte público en la Ciudad de Buenos Aires).
  • Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
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