martes 10 de febrero de 2026 - Edición Nº5719

Actualidad | 24 Feb 2022

Extienden licencias por maternidad y paternidad en la provincia de Buenos Aires

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires extendieron las licencias por maternidad y paternidad a trabajadores estatales.


Luego de que se oficializaron los convenios de extensión de licencias parentales por maternidad y paternidad, las y los trabajadores estatales enmarcados en las leyes 10.430 y 10.471 gozarán de más días para atender las cuestiones pertinentes.

Estas normas engloban al universo de personas que ejercen en la Administración Pública del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y de y de la Carrera Profesional Hospitalaria.

La carácterística de estas nuevas licencias tienen que ver con que se diagramaron bajo una perspectiva de equidad de género, derechos de la niñez, igualdad y no discriminación por lo cual se las denominó parentales en lugar de “por maternidad” o “por paternidad”.

En definitiva, mediante la medida que durará por un período de dos años hasta que se renueve el acuerdo entre el Gobierno y trabajadores del Estado, se amplía la cantidad de días de licencias para personas gestantes y no gestantes, quienes están en situación de adopción, atención a familiar enfermo y fallecimiento, por adaptación escolar, fertilización asistida y abrigo para niñas/os.

Personas gestantes y no gestantes

Para el caso, quienes antes gozaban de 90 días de licencia por afrontar el período de gestación, a partir de la vigencia de los nuevos decretos 140/2022 y 189/2022, cuentan con 135 días con lo que se garantizan 45 jornadas más para utilizar de forma total o parcial con la persona no gestante.

En cuanto a las personas no gestantes, anteriormente solo poseían una licencia de tres jornadas que, ahora, se extendió a 15 días.

Adopción

Concerniente al trámite de adopción, desde la publicación de las normas cuentan con 2 días corridos y con 10 como máximo anual de jornadas.

En tanto, el período de adopción pasó de 90 días a un lapso de entre 120 y 180 jornadas conforme la edad de la hija o el hijo menor de edad.

Personas con discapacidad

Con la ampliación de licencias parentales, por el nacimiento de una niña o un niño con discapacidad de otorgan hasta 180 días corridos.

Fallecimiento

Anteriormente se contabilizaban de 2 a 3 días por el fallecimiento de corresponsal parental y ahora se contempla un período de 1 a 3 meses de acuerdo a la edad de la hija o el hijo menor de edad.

Familiar con enfermedad
Ante el caso de atención a un/a familiar enfermo/a, se propició la extención de la licencia parental de 20 a 35 días.

Abrigo a niñeces
Se prolongó a 90 días el límite anual de licencia concomitante a los casos de abrigo a una niña o un niño.

Fertilización asistida
También en la lógica del tope anual, ahora se brindan 10 días.

Adaptación escolar
Para el caso se adoptó la franquicia horaria.

Asuntos particulares
Esta categoría cuenta con una ampliación de licencia parental que antes era de 5 días y ahora es de 6.

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