viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº5057

Actualidad | 15 sep 2021

¿Despidos sin indemnización? Juntos por el Cambio ya presentó el proyecto en el Congreso

Martín Lousteau promovió en el Senado la creación del "Fondo Nacional de Cese Laboral" pagado por Anses para suplantar a las indemnizaciones.


El senador Martín Lousteau promovió en la Cámara Alta un nuevo proyecto de ley en el que se plantea la creación de un fondo nacional de cese laboral mediante el cual el trabajador despedido cobraría un seguro equivalente a un sueldo por un año trabajado y profundiza lo presentado hace días en Diputados desde Juntos por el Cambio.

La diferencia con el anterior presentado por la alianza opositora es que alcanza a la totalidad de los trabajadores en relación de dependencia, los nuevos contratos y los vigentes. Así, aseguran que “mejora” a su antecesor ya que busca "disminuir la informalidad laboral" y "agilizar el cobro de los trabajadores y evitar litigios".

Otra de las variantes es que en el proyecto presentado por el diputado fueguino Héctor Stefani, el seguro de desempleo queda a cargo de un ente autárquico, como el Banco Central. Según se desprende del proyecto de Lousteau se lo ubica dentro de ANSES, por lo que seguiría dentro de la caja del Estado y bajo la órbita de un funcionario del gobierno de turno

Desde lo discursivo, el proyecto de Lousteau se diferencia del de Diputados al plantear la iniciativa como un “seguro de garantía” o como un “fondo nacional solidario” no tiene el mismo impacto. 

El proyecto propone la creación del Fondo Nacional de Cese Laboral, "en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social o la que en un futuro la reemplace, con el objeto de reemplazar paulatinamente todas las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo previstas por el Título XII de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificaciones".

En su artículo tercero, el proyecto establece que "el Fondo será de carácter solidario, en el cual la parte empleadora hará un aporte mensual por cada trabajador o trabajadora con el fin de garantizar las sumas de dinero que deberán percibir en ocasión del cese de su relación laboral, reemplazando a la parte empleadora en su obligación".

El Fondo de Cese Laboral "se integrará por un aporte mensual obligatorio por cada trabajador o trabajadora a cargo de la parte empleadora, el cual se realizará desde el momento en el que se da inicio a la relación laboral", señala el artículo 4º. En el 5°, se define que el aporte obligatorio "no podrá exceder del 12% de la remuneración mensual bruta durante el primer año y del 8% para los años subsiguientes".

Asimismo, en el artículo 6 se aclara que "el aporte previsto por este artículo no se practicará sobre las sumas correspondientes al sueldo anual complementario, recargos legales sobre horas suplementarias, indemnizaciones de cualquier naturaleza o cualquier otra suma no remunerativa".

En tanto, en los incisos 8 y 9 se establece que "los fondos líquidos disponibles dentro del Fondo Nacional de Cese Laboral deberán ser invertidos en cualquier instrumento de bajo riesgo que garantice la liquidez y procuren preservar el capital invertido". Y se aclara: "Se encuentra prohibida la privatización de los fondos que integran el Fondo Nacional de Cese Laboral".

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