La Ley 25.326 de Protección de Datos Personales en Argentina pone al resguardo la identidad de los casos postivos de coronavirus. Ante el requerimiento de los ciudadanos por dar a conocer los nombres y ubicaciones de los infectados, en nuestro país el hecho es ilegal.
La única excepción es que haya un consentimiento explícito del paciente afectado con Covid-19.
La Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) realizó un repaso a los principios fundamentales en la regulación vigente en Argentina respecto a los datos personales de salud.
- Los datos de salud son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección más rigurosa (artículos 2 y 7 – Ley 25.326).
- La divulgación del nombre de un paciente que padezca de coronavirus requiere de su consentimiento (artículo 5 – Ley 25.326).
- Los establecimientos sanitarios y los profesionales de la salud pueden procesar y cederse entre sí datos de los pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional (artículo 8 – Ley 25.326).
- La obligación de secreto profesional subsistirá aun después de finalizada la relación con el paciente (artículo 10 – Ley 25.326).
- Para usar la información del paciente con fines incompatibles con su tratamiento médico, se debe requerir su consentimiento pleno, libre e informado (artículo 4, inciso 3 y artículo 5 – Ley 25.326)
- El Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales se encuentran facultados a requerir, recolectar, cederse entre sí o procesar de cualquier otro modo información de salud sin consentimiento de los pacientes, conforme a las competencias explícitas e implícitas que les hayan sido conferidas por ley (artículo 5, inciso 2 b y artículo 11, inciso 3 b – Ley 25.326).