Ante la necesidad de ejecutar acciones preventivas en el ámbito local, tendientes a evitar la propagación del coronavirus COVID-19, y morigerar los efectos o espacio de contagio del mismo, el intendente Andrés Watson decretó hoy la emergencia sanitaria local por el término de 180 días. Además adhirió a la emergencia sanitaria provincial y a las recomendaciones emanadas por la cartera de salud bonaerense.
Ante la necesidad de establecer acciones preventivas para evitar la propagación del #Coronavirus, y acompañando las medidas tomadas por el gobierno nacional y provincial, declaramos el estado de emergencia sanitaria local por 180 días. pic.twitter.com/FpoaG5WZND
— Andrés Watson (@Andreswatsonok) March 13, 2020
DECRETO
La declaración del brote del coronavirus COVID-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS); el Decreto Nacional Nº 260/2020, el Decreto Provincial Nº 132/2020, sumado a la RESO-2020-394-GDEBA-MSALGP del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia, luego del crecimiento exponencial de personas infectadas a nivel global; constatándose la propagación de casos inclusive en nuestro país.
Que, a raíz de dicha situación, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, más la adopción de numerosas medidas y acciones tendientes a garantizar la salud de toda la población.
Que, en sintonía con lo desarrollado supra, el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto Nº 132/2020 declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días a tenor de la pandemia declarada.
Que resulta necesario adoptar medidas sanitarias generales y específicas, que permitan afrontar la contingencia de la manera más eficaz para la protección de la población, contando con instrumentos ágiles y efectivos.
Que ante la situación mundial y regional expuesta, se requiere la ejecución de acciones preventivas en el ámbito local, tendientes a evitar la propagación del coronavirus COVID-19, y morigerar los efectos o espacio de contagio del mismo.
Que, en consecuencia, y en mérito a las facultades previstas en el artículo 108, inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 6769/58, y en concordancia con la medida
dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial en tal sentido, deviene necesario dictar el presente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de las atribuciones propias de su cargo,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: DECLÁRESE el estado de emergencia sanitaria en el Partido de Florencio ---------------------- Varela, por el término de ciento ochenta (180) días, contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con respecto al coronavirus COVID-19.------------------------------------------
ARTICULO 2º: ADHIÉRESE el Municipio de Florencio Varela al Decreto Provincial Nº --------------------- 132/2020.------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 3º: Facúltese a la Secretaría de Hacienda a asignar y/o modificar las partidas ---------------------- presupuestarias necesarias a fin de garantizar la aplicación del presente Decreto, en los términos del artículo 119 inciso b) de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 6769/58.---------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4º: Instrúyase a la Secretaría de Salud a adoptar todas las medidas y/o acciones ---------------------- necesarias tendientes a evitar la propagación del coronavirus COVID-19, garantizar la atención en el marco de su competencia, y como así también, a generar concientización en la población, con el objeto de reducir la circulación del virus.----------------
ARTICULO 5º: El presente acto se dicta “ad-referendum” del Honorable Concejo ----------------------- Deliberante de Florencio Varela.--------------------------------------------------
ARTICULO 6º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y -----------------------por los Señores Secretarios de Gobierno y Salud.-------------------------------
ARTÍCULO 7: Tomen conocimiento del presente todas las Secretarías que conforman el ---------------------- Departamento Ejecutivo Municipal, quienes notificarán a sus respectivas dependencias, y los Juzgados de Faltas Municipales, a fin de exigir la adopción por parte de todos los agentes municipales de aquellas medidas tendientes a neutralizar la propagación del coronavirus COVID-19 y coadyuvar al esfuerzo sanitario.-------------------------------------------
ARTICULO 8º: Regístrese, publíquese, comuníquese y cumplido que sea, ARCHÍVESE.----