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Economía | 8 may 2019

El invierno llega con aumento en las garrafas

La de 10 kilos llegó a los $307,64, la de 15, a $461. Este es el segundo aumento del año.


Con respecto al precio que se había dispuesto un año atrás (desde el 1º de abril de 2018), los aumentos alcanzan al 37 por ciento.

Desde el 10 de mayo, la garrafa de gas aumentó un 4% promedio.

El precio máximo de referencia -ese que se comercializa en distribuidoras, pero es difícil de conseguir en comercios- llegará a los $307,64 por envase de 10 kilos.

Así lo dispuso la Secretaría de Energía del Ministerio de Hacienda, en la disposición 34/2019, publicada en el Boletín Oficial.

La disposición fijó los nuevos precios máximos de referencia para las garrafas de 10, 12 y 15 kilos. Son valores que se consiguen en las distribuidoras, pero que son prácticamente imposible de ubicar en los comercios de las distintas provincias que usan el combustible envasado. En el conurbano bonaerense, una garrafa de 10 kilos puede costar unos 400 pesos.

La garrafa de 10 kilos ya tiene un precio de referencia de $278,41 más IVA (10,5%), por lo que llegará a $307,64. La de 12 kilos se venderá a $368,18, IVA incluido. Y la de 15 kilos, a $461,47 con el impuesto.

La norma pone de relieve que "en la modificación de los precios máximos de referencia deberá tenerse en cuenta la protección de los sectores sociales residenciales de escasos recursos, para lo cual resulta aconsejable continuar aplicando un criterio de gradualidad en la implementación de las actualizaciones de dichos valores, como así también mantener un esquema de subsidio a la demanda compatible con esos fines". Sin embargo, en tan sólo dos años, en relación a los precios máximos dispuestos en abril de 2017, los aumentos para las garrafas de 12 y 15 kilogramos alcanzan al 119,1 por ciento, y para las de 10 kilogramos, al 76,8 por ciento.

DÓNDE COMPRAR EN FLORENCIO VARELA. Según datos oficiales, las distribuidoras habilitadas en Florencio Varela son: Distribuidora Extragas, local comercial ubicado en Av. Eva Perón N° 14898 (El Tropezón); Distribuidora Febo Gas S.A. local comercial ubicado en Avenida Eva Perón N° 14516 (La Capilla); Distribuidora Quilmes Gas S.R.L. local comercial ubicado en calle Darragueira N° 42; Distribuidora Cañuelas Gas S.A. (Extragas). local comercial ubicado en Avenida San Martín N° 751; y Distribuidora Febo Gas S.A. local comercial ubicado en Avenida San Martín N° 1044 entre Sargento Cabral y Las Américas

¿Dónde denunciar a las distribuidoras y fraccionadoras que no respeten los precios de venta máximo permitido?
Podes llamar de 8 a 20 horas al 0800-666-HOGAR (46427). Recordá antes de realizar el reclamo que los Precios Máximos Permitidos pueden incluir impuestos provinciales.

Por otra parte, la Dirección de Defensa del Consumidor de Florencio Varela sugiere comprar en las distribuidoras habilitadas, ya que es mucho más económico que en otros locales de venta. Tambièn es importante acercarse a la oficina de Anses ubicada en Avenida San Martín (Nº 76) -entre Boccuzzi y Presidente Perón- para actualizar tus datos y saber si sos beneficiario del Programa Hogar.

Si algún vecino tiene conocimiento de lugares no habilitados donde se venden garrafas a un precio mayor, puede realizar una denuncia en la oficina de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, ubicada en Av. San Martín Nº 3339, a la línea gratuita 0800-222-9807 de lunes a viernes de 8.00 a 16.00 horas, o a través de la página oficial http://www.varela.gov.ar/defensadelconsumidor/

TARIFA SOCIAL DE GAS

En el caso de la Tarifa Social de gas ésta se otorga de manera automática a usuarios vulnerables de todo el país, identificados mediante el cruce de datos de los usuarios del servicio público de gas por redes.
 
Para acceder a la Tarifa Social de gas si no ha sido otorgada automáticamente:
Llamá al 0-800-333-2182 (Call Center)
 
¿Quiénes pueden acceder a la tarifa social de gas?
Jubilados o pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Titulares de programas sociales.
Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (26.844).
Usuarios que perciben seguro de desempleo.
Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Usuarios que cuenten con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
 

 

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